LA LENGUA DE SIGNOS
La lengua de signos catalana, conocida habitualmente por la sigla LSC, es la lengua de las personas sordas y sordociegas signantes de Cataluña. Se trata de una lengua natural de modalidad gestual y visual usada por parte del colectivo de personas signantes como sistema lingüístico de comunicación social y cultural. También es la lengua con la cual suelen relacionarse con otras personas de su entorno familiar y social inmediato.
La LSC, como otras lenguas de signos, cumple todas las funciones comunicativas posibles y, como toda lengua viva, tiene unas características que la distingen. La lengua de signos catalana ha evolucionado desde sus inicios y continúa evolucionando constantmente. Interactúa con otras lenguas de signos y orales, recibe influencias e incorpora progresivamente conceptos y nuevos signos de acuerdo con la sociedad del conocimiento y la comunicación actuales.
El Estatuto de autonomía establece la garantía del uso de la lengua de signos catalana como principio rector de las políticas (artículo 50.6). Es en este marco que se aprobó la Ley 17/2010, del 3 de junio, de la lengua de signos catalana, Ley que regula, entre otros aspectos, el derecho de uso, el aprendizaje, la docencia, la investigación y la interpretación. Establece también cual es la autoridad normativa y la creación de un órgano estable de participación social en las políticas lingüísticas relacionadas con esta lengua.
- LLEI 17/2010, del 3 de juny, de la llengua de signes catalana.
DOGC 5647 – 10.06.2010
- LLEI 27/2007, de 23 d’octubre, per la qual es reconeixen les llengües de signes espanyoles i es regulen els mitjans de suport a la comunicació oral de les persones sordes, amb discapacitat auditiva i sordcegues
BOE núm. 255 - 24.10.2007
- DECRET 142/2012, de 30 d’octubre, del Consell Social de la Llengua de Signes Catalana
DOGC 6245 de 02.11.2012